REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual fue sustituida por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 01 de Febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido Privado de Libertad hasta esa fecha por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.

En fecha 08 de Agosto del 2007 este Tribunal Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Igualmente, se observa que en fecha 12 de Diciembre del 2007 se revisó la medida y cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 07 de Abril del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 048-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta excelente, Acude de manera puntual a todas sus presentaciones, su evolución conductal sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 08 de Abril del 2008, el joven ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, y de manera sucesiva SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

Considera este Tribunal procedente Mantener las Medidas impuestas, a los fines de que el joven continué recibiendo la orientación y supervisión y de esta manera se logre su adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, y Sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, y de manera sucesiva TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.