REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000023
ASUNTO : NV01-D-2002-000023
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
Revisada la causa seguida al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
El prenombrado ciudadano fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 626 de la LOPNA, por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 DE LA Ley Sobre Hurto y vehículo automotor, para el momento en que ocurrieron los hechos; en Perjuicio de Cristóbal Santamaría Vargas.
En fecha 13 de Febrero del 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida de Libertad Asistida, cuya imposición se efectuó en fecha 10 de Abril del 2007, debiendo presentarse en la Oficina de Servicio Social ente encargado de Supervisar dicha medida.
Asimismo se observa que desde el 10 de Abril del 2007, hasta el día 04 de Junio del 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Cinco (05) Días de dicha Medida.
Igualmente se observa que desde el día 04 de Junio del 2007, hasta el día 02 de Octubre del 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción impuesta por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al sumarlos al Mes y Veinticinco (25) Días, hacen un total de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Se observa que desde el día 02 de Octubre del 2007 hasta el día 06 de Febrero del 2008, el joven cumplió con la sanción por espacio de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, que sumados a los Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, hacen un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 09 de Abril del 2008.
En el día de hoy 09/04/08, la Jueza de este Tribunal sostuvo entrevista con la Licenciada Maritzabel Candurin, adscrita al Servicio Social quien informó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las entrevistas pautadas, siendo considerada su evolución conductual durante este lapso es considerada de Pronóstico Favorable, recomendándose el cese de dicha medida, ya que había culminado sus presentaciones.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Libertad Asistida el día 09 de Abril del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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