JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º. Maturín, 28 de Abril de 2.008.

Exp. 3361

VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: MARIA JOSEFINA GONZALEZ

ABOGADO: SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.634, apoderada judicial.

DEMANDADO: LUIS JOSE ARCIA ACUÑA.

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Las presentes actuaciones son recibidas en este Tribunal, en fecha 04 de Marzo de de 2.008, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la Apelación realizada por la Abogada SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2007. En fecha 05 de marzo de 2008, este tribunal le da entrada y se prosigue su curso legal de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso sin que las partes hayan presentado los informes correspondientes, el tribunal dijo Vistos y se reserva un lapso de 30 días continuos para sentenciar.


DE LAS ACTUACIONES

1) Al folio Uno (01), se evidencia diligencia de fecha 06 de Junio de 2007, donde la abogada SERGIA BERRIEL, apeló de la decisión de fecha 28 de mayo de 2007, pero solo en cuanto a las testimoniales a evacuarse por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
2) En fecha 12 de Junio de 2007, el tribunal mediante auto oye la apelación en un solo efecto y concede un lapso de cinco (05) días al apelante a fin de que señale las copias certificadas. Folio dos (02)
3) En fecha 13 de junio del mismo año, la abogada SERGIA BERRIEL, señala los folios 224 al 230, ambos inclusive, a fin de expedir copias certificadas, las cuales fueron acordadas en fecha 18 del mismo mes.
En fecha 21 de junio del mismo año, el tribunal acuerda remitir al Superior las copias certificadas correspondientes.

MOTIVOS DE LA DECISION

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y que han quedado reseñadas en la descripción antes realizada, se observa que al folio tres del expediente consta la diligencia en la cual la apelante señala como folios que deben ser remitidos a este Tribunal los folios 224 al 230, ambos inclusive y el 236 al folio 248 también ambos inclusive, lo cual acordó el tribunal A quo mediante autos del 18 de Junio de 2.007 y los remite en fecha 21 de Junio de 2.007 al juzgado Superior Correspondiente ( Folios 4 y 5 del expediente).

En fecha 19 de Febrero de 2.008, se remiten al Juzgado distribuidos seis(06) folios relativos a la presente apelación, los cuales no contienen evidentemente los folios solicitados por la apelante.

A los fines de poder pronunciarse sobre la controversia que se ha establecido, este Tribunal considera pertinente solicitar al Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que remita a este Juzgado los folios 224 al 230 y 236 al 248, todos incluidos del expediente 28.632 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que versa sobre el juicio que por Prescripción Adquisitiva tiene intentado la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, contra LUIS JOSE ARCIA ACUÑA y una vez que consten en autos las actuaciones SOLICITADAS ESTE Tribunal dictará su sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que se entenderá diferido el pronuncia miento de la presente decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, ACUERDA Solicitar al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas las copias certificadas acordadas por dicho juzgado y que solicitara la recurrente y que han sido señaladas en el texto de esta decisión y así mismo acuerda que pronunciará la sentencia sobre el presente recurso dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión de lo solicitado al mencionado Juzgado, por l que queda diferido el pronunciamiento de la mencionada sentencia por el lapso indicado.

El juez


Abog. Luis Enrique Simonpietri R.

El Secretario


Víctor Elías Brito garcía.