REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 04 de Abril de 2.008

197º y 148º

Exp. 3391

RECURRENTE: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S. A. . , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el No. 67 del Libro Tomo 575 – A Qto. el 16 de Agosto de 2.001

ABOGADO:, ASTRID GAMARDO BERNABE , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.610 Y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: Nulidad de providencia Administrativa No. 00036-08 - de fecha 05 de Marzo de 2.008 mediante la cual se acuerda el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos, YISMIL DANIEL BOLIVAR 16.939.094, RAUL ANTONIO DIAZ 5.336.945, IVAN EDUARDO URBANEJA SALAZAR 15.813.572, FRANCISCO RAFAEL ZAMBRANO MARTINEZ 15.154.720, JOSNEL JOSE SANDOVAL BALDIVIAN 17.656.246, LUIS JOSE MUNDAIN ROJAS 6.960.710, LUIS ALEXANDER TINOCO MOLINA 11.781.666, OSWAR JOSE LUGO SIFRE 17.024.276, ANDRES ELOY RAMIREZ 4.940.078, JOSE RAFAEL ORTEGA ROMERO, 11.901.558, GIOVANNY ALEJANDRO MENDEZ VELASQUEZ, 14.602.332, RUBEN OCTAVIO ORTIZ, 10.385.916, HENRY JOSE PITRE, 15.335.558, DANGNI JOSE MILANO, 15.789.516, JOAN JOSE MORENO LARA, 18.885.361, DARWIN JOSE MENDEZ CERMEÑO, 11.776.479, CLAUDIO FERNANDO VALENZUELA DIAZ, 10.183.492, DAVID ANTONIO GARCIA LETTINEZ, 9.865.705, EDWIN JOSE RAMIREZ LATINE y 18.073.290, respectivamente (SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO)


Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Segundo: La empresa recurrente, en el escrito que contiene el recurso contencioso administrativo de anulación solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que goza del buen derecho lo que se evidencia del acto administrativo y del expediente administrativo y que la solicitud tiene fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la por la decisión tomada en la providencia administrativa que según alega se encuentra viciada de nulidad y que tal gravamen iría en detrimento de su patrimonio pues reenganchar y pagarle una suma de dinero por concepto de salarios caídos y sin posibilidad de recuperar las cantidades pagadas lo que implica un perjuicio patrimonial para la recurrente.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso de los trabajadores a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales,(25 por cada trabajador) que a razón de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares ( BS.614.790,00) según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 38.674 es decir. Treinta Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 30.739.500,00) los cuales reconvertidos a la actual moneda asciende a la cantidad de Treinta Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con cincuenta céntimos ( Bsf. 30.739,50) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil,


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 50 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de Treinta Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 30.739.500,00) los cuales reconvertidos a la actual moneda asciende a la cantidad de Treinta Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con cincuenta céntimos ( Bsf. 30.739,50) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Quince (15) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.

El Juez

Luis E. Simonpietri R. El Secretario

Víctor Elías Brito García