JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE ABRIL DE 2.008.
197° Y 149°
QUERELLANTE: BELKIS ALCIRA FLORES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.640 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE JESUS REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.614.391, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.329 de este domicilio.
QUERELLADO: NELSON RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.787 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ y ZORAYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.013.136 y 8.351.533 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.328 Y 22.822 de este domicilio.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO
Vista la solicitud efectuada por el abogado JOSE JESUS REYES, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha Seis (06) de Marzo del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 08 de Enero del presente año, tal como consta al folio 262, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 08, Nº 162, Sector las Brisas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que es o fue de Juste López; SUR: Casa que es o fue de Lourdes Matheus; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Calle ocho (08), dicha entrega debe hacer el ciudadano NELSON RAFAEL MARQUEZ RAMOS, ut supra identificada libre de personas y bienes. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, PIAR, PUNCERES, BOLÍVAR Y SANTA BÁRBARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 29299
Mbrs
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