REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.602
PARTES:

• DEMANDANTE: LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-4.619.670 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: RAMONA ZULEIMA GUILLENT ARAY y JOSE BUTTO MAICAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.036 y 87.931 respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-



NARRATIVA


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Diciembre del 2007, por los Ciudadanos RAMONA ZULEIMA GUILLENT ARAY y JOSE BUTTO MAICAN, actuando como Apoderados Judiciales de la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO y demandaron la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“…Nuestra representada nació en la población de Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del año 1.950, siendo sus padres TOLEDO SOLORZANO y CARMEN RAMONA BELLORIN DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.980.351 y V- 2.425.715 respectivamente, es el caso que nuestra representada, por tener necesidad de su Acta o Partida de Nacimiento, se dirigió a la Prefectura del mencionado Municipio, informándole que la misma no se encontraba asentada en los Libros llevados por esa Oficina.
Por lo que se dirigió al Registro Principal del Estado Monagas, con el mismo objetivo encontrándose similar respuesta.
Ahora bien Ciudadano Juez, por todo lo expuesto y ante la imposibilidad de obtener Acta o Partida de Nacimiento de la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO BELLORIN, la cual acarrea graves perjuicios a la misma, es que acudimos ante su competente autoridad, en nombre de nuestra mandante para demandar como efectivamente demandamos, se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos, a los fines legales…”

Admitida la demanda por auto de fecha Seis (06) de Diciembre de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 21 de Febrero del 2.008, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante, Abogado JOSE BUTTO MAICAN; y consignó ejemplar del Diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha Once (11) de Marzo del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, no habiendo comparecido la parte demandante, éste se declaró abierto a pruebas.


El artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:

“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.619.670, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ, no se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, asimismo se constató en Certificado de Bautismo y Nacimiento expedido por la PARROQUIA SAN SIMON, Municipio Maturín, del Estado Monagas que la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ, nació el día Diez (10) de Agosto del año 1.950, en la población de Aguasay, Estado Monagas, y es hija legitima de TOLEDO SOLORZANO y CARMEN DE SOLORZANO a tal documento el Tribunal le da pleno valor probatorio; sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ, como nacida en Aguasay, Municipio Aguasay, , Estado Monagas el 10 de Agosto del año 1.950, siendo hija de TOLEDO SOLORZANO y CARMEN DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal y del Registro Civil de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por dichos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana LEDA ESPERANZA SOLORZANO DE GONZALEZ , de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Catorce (14) de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

Exp. 30.602
AJLT/ Ely.-