Visto el anterior escrito de fecha 08 de Abril del presente año suscrita por la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.693 debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.511.639, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.937 y de este domicilio parte demandante en el presente juicio, donde se opone al decreto intimatorio de fecha 26 de febrero del año 2008, de igual modo tacha el documento relativo al Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR” y por ultimo apela del decreto intimatorio, el tribunal observa lo siguiente:

.- Con respecto al decreto intimatorio de fecha 26 de febrero del presente año el cual fue realizado en tiempo oportuno de conformidad con el expuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 ejusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192…”.

.- Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funda la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; Y EL DEMANDADO, EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, declarara si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación…”, es decir que, la tacha de algún instrumento debe realizarse en la contestación de la demanda, si el mismo fue producido junto con el libelo, como en el presente caso.

.- Igualmente se le aclara a la parte accionante que luego de haber realizado oposición al decreto intimatorio en el mismo escrito no puede realizar apelación al mismo decreto, ya que no puede en un mismo escrito interponer varios recursos como lo hace en el caso que nos ocupa.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp. 30714
Mbrs