REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 05 de Junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRUZ LUIS CAMPOS MARQUEZ y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.878.366 y 12.225.203, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. ILLIEN GARCIA ZAPATA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.184, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2006, y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 20 de Diciembre de 2003…Que es el caso que de algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y de mutuo acuerdo, a cuyo efecto ocurren ante este Tribunal para que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare la separación de cuerpos, en la forma, término y condiciones por ellos convenidas, conviniendo en que cada uno de los cónyuges conforme a lo previsto tienen derecho a vivir donde tengan bien hacerlo libremente, independiente uno del otro, que una vez declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio , la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal se realizará de la manera siguiente: Todos los bienes muebles adquiridos por los cónyuges, quedarán a nombre del ciudadano CRUZ LUIS CAMPOS MARTINEZ, y de los cuales la ciudadana MILAGROS SALAZAR, renuncia sobre cualquier otro derecho que pueda tener sobre ellos constituidos por un vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z51V327321, PLACAS: S/P; COLOR: VERDE y el cual se encuentra bajo su propiedad…”.-

En fecha 12 de Junio del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por los cónyuges. El 24 de Septiembre del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público El 15 de octubre de 2007, el cónyuge solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge, la cual se da por notificada en fecha 09 del corriente mes y año. Vencido el lapso concedido a la cónyuge para que expusiera todo lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión, este Tribunal dicta sentencia, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 12 de Junio del 2006, pedida la conversión en divorcio por el cónyuge el 25 de octubre de 2007 y notificada la cónyuge de la misma, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CRUZ LUIS CAMPOS MARQUEZ y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR MALAVE, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.-

En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, este Tribunal Primero de Primera Instancia HOMOLOGA la partición amistosa realizada por las partes en los mismos términos expresados por ellos en la solicitud de separación de Cuerpos. Y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16|) días del mes de Abril del dos mil ocho . Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.363
TULA