REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: NELIDA ALEJANDRINA ECHENIQUE MADERA y TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.234.380 y 4.715.111, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada AURA CELINA CABELLO COA., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.382, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Febrero del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la casa N° 28 de la Urbanización Canaima de la Población de Punta de Mata, Ezequiel Zamora del Estado Monagas… Que el día 17 de Marzo de 2002, por razones que no quieren explanar, decidieron suspender la vida en común y se separaron cada quien por su lado, y, haciendo vida independiente hasta ahora, sin que hubiese habido reconciliación alguna hasta este momento, es por ello que han decidido de manera amistosa y legal dar por terminada la relación matrimonial que los une… Que por todo lo anteriormente expuesto y por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es que acuden ante este tribunal de mutuo acuerdo para solicitar, que una vez como sean cumplidos los términos y trámites de Ley, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 137 y 139 del mismo Código Civil , sea disuelto en vinculo matrimonial que los une y por ende declarado el divorcio…Que en dicha relación matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ ECHENIQUE y NELRY ALEJANDRA HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.517.709 y 16.517.712, respectivamente… Que en cuanto a los bienes gananciales, declaran que obtuvieron varios bienes, los cuales señalan y se adjudican, y se dan por reproducidos y no se señalan de conformidad con lo establecido en el Numeral Tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 24-03-08, y en fecha 25-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NELIDA ALEJANDRINA ECHENIQUE MADERA y TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de registro Civil Municipal, del Municipio Caicara del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la liquidación de los bienes conyugales que hacen los cónyuges en su libelo de demanda. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.771
TULA
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