REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.127.284 y 8.373.572, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ROCIO MERCEDES MALAVE SIFONTES, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.097, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 26 de Abril de 1986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira…Que dicha unión se mantuvo hasta el 10 de Marzo de 2002 y en la cual procrearon tres hijos que llevan por nombres: JOSE MANUEL, ROSA MARIA y JESUS MIGUEL ROMERO CONTRERAS, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.419.001, 19.968.992 y 18.968.993, respectivamente…Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Agua de canto, casa N° 04, de esta ciudad de maturín, estado Monagas y donde convivieron hasta el 10 de Marzo de 2002, y por diferencias que tuvieron, las cuales hicieron insostenibles la vida en común , se separaron de manera interrumpida, desde la fecha ya indicada, no teniendo hoy ninguna posibilidad de convivencia y por ello que convienen en solicitar, como en efecto lo hacen la disolución del vinculo conyuga, fundamentando la acción en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil... Que en cuanto a los bienes gananciales, declaran que obtuvieron varios bienes, los cuales señalan y se adjudican, y se dan por reproducidos y no se transcriben de conformidad con lo establecido en el Numeral Tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 05 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 17-03-08, y en fecha 18-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 25-03-09, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.781
TULA