REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS RAMON ARREDONDO y BRIYIT JUDITH BOLIVAR VELARDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.434.780 y 6.550.455, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada KENDAL ROMERO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.345, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre de 1987, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, fijando su domicilio conyugal en el sector 3, casa N° 3 de la Urbanización Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas … Que de dicha unión procrearon tres (03)hijos de nombres: EUDY LUSBRY ARREDONDO BOLIVAR, NOHEMY LUSBRY ARREDONDO y EMMANUEL ARREDONDO BOLIVAR, de 23, 20 y 28 años de edad, respectivamente…Que en el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar… Que por problemas de índole personal surgidos en el seno de la unión matrimonial y que no vienen al caso mencionar, pero de hecho hicieron muy difícil la convivencia en común, la vida conyugal fue interrumpida en el año 1991, específicamente desde el mes de noviembre, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose convertido en una ruptura prolongada y definitiva desde hace 17 años…Que por las razones antes expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une, fundamentando en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 06 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 17-03-08, y en fecha 18-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 25-03-09, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS RAMON ARREDONDO y BRIYIT JUDITH BOLIVAR VELARDE, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas Distrito Federal, en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.786
TULA