REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: IGNACIO RAFAEL MOYA MALAVE y DEL VALLE JOSEFINA COVA DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.945.327 y 10.300.496, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 16 de octubre de1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que después de casados, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos…Que desde el día 20 de Noviembre de 2002, suspendieron la vida en común y como se observan han transcurrido más de cinco años de separación de hecho entre ellos, y por tal motivo y con fundamento en el artículo 185-A, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio como en efecto lo hacen en este acto, para que así se disuelva el vinculo matrimonial que los une, alegando una ruptura prolongada de la vida en común…Que durante dicha unión matrimonial adquirieron algunos bienes gananciales que posteriormente liquidaran. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 06 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 17-03-08, y en fecha 25-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IGNACIO RAFAEL MOYA MALAVE y DEL VALLE JOSEFINA COVA DE MOYA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.787
TULA
|