REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: VICTOR RAMON ANTUAREZ y ADELINA ANTONIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.344.164 y 13.475.341, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ARLINE VILORIA L., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.959, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 16 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Población de Musitan Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde todo era amor y cariño hasta el día 12 de febrero de 1996, hace más de cinco años que se separaron de hecho, sin esperanza de que entre ellos exista reconciliación…Que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal que previo cumplimiento de requisitos de Ley, solicitan el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y se disuelva el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 10 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 18-03-08, y en fecha 25-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VICTOR RAMON ANTUAREZ y ADELINA ANTONIA GARCIA, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y no como erróneamente fue asentado en el libelo de demanda, en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.790
TULA