REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197 y 149º

Vista la actuación procesal de fecha 24 de abril del año dos mil ocho, suscrita la ciudadana MARCELLA BORTHOMIERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.347.518, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.125.551 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA, interpuesto ante este Juzgado en contra los ciudadanos MANUEL AGUILERA VASQUEZ, CAROLINA ROMERO DE AGUILERA Y CRUZ EUGENIO PITADO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 30 de abril del dos mil dos. Librese Oficio.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria


Exp. N° 26.559
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