REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ LOPEZ TRUJILLO y ROSALBA JOSEFINA BENAVIDES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.875.962 y13.789.749, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.795, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 05 de Noviembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas…Que de dicha unión no procrearon hijo alguno y en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes…Que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha indicada, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 27 de Agosto de 1999, hasta la presente fecha… Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer parágrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar como en efecto lo hacen, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une y que tal declaratoria se homologue. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 06 de Noviembre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-02-08 y en esa misma fecha, emite opinión favorable y es recibido el oficio, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ LOPEZ TRUJILLO y ROSALBA JOSEFINA BENAVIDES ZAMBRANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
Este Tribunal le imparte su homologación a lo declarado por los cónyuges en el libelo de demanda, de que no existen bienes en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.496
TULA