REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Visto el desistimiento suscrito en la ciudadana MARIA EUGENIA PRADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.793, procediendo en su carácter de Gerente General de la Empresa PROTECCION VIRISA C.A., debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio cobro de bolivares ( via intimación), intentado en contra la sociedad mercantil DEMECI C.A, expediente N° 30.682, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitado previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Exp. N° 30 682
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