REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197º y 149º



Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano DANIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.616, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.137, de este domicilio, apoderado judicial de la sociedad mercantil MILTISERVICIOS HIDRAULICOS FAEN C.A., y por la otra parte el ciudadano ALIRIO UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.959.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.311, apoderado judicial de la sociedad mercantil ZAGO MAQUINARIAS C.A., parte demandada en el presente proceso, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele los interesados a los fines legales consiguientes.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 30.698
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