REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: PEDRO JOSE BONAFINE PALACIOS y NORYS JOSEFINA MARIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.781.526 y 12.221.529, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.150, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 26 de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Tres de Mayo del Sector la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas…Que aproximadamente el mes de mayo de 2002, comenzaron a surgir diferencias e inconvenientes entre ellos que los llevaron a optar por una separación de hecho, separación esta que se ha mantenido ininterrumpidamente desde entonces hasta la presente fecha, haciendo cada uno de ellos sus vidas por separados, a fin de resolver su situación legal y habiendo transcurrido más de cinco años de ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista entre ellos posibilidad alguna de reconciliación, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de que decrete el divorcio en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…Que de dicha unión no procrearon hijo alguno, ni bienes que liquidar… Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 05-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO JOSE BONAFINE PALACIOS y NORYS JOSEFINA MARIN ROJAS, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.721
TULA
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