JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO

197° y 149°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.922.016, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, actuando en este acto en su propio nombre y representación; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de matrimonio en cuestión se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el Acta N° 2.305, Libro 6, folio 148, de fecha 07 de Julio de 1967

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario al asentarse el nombre y apellido de su padre, se coloco como GIOVANNI PERIGINI, siendo el verdadero nombre y apellido GIOVANNINO PERUGINI D´ADDONA, tal como consta en la copia de la cédula de identidad que consigna a los autos .

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas y fotocopia de las cédulas de identidad de sus padres, donde consta el nombre y apellido correcto de su padre. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el nombre y apellido correcto del padre del solicitante es GIOVANNINO PERUGINI D´ADDONA, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria
EXP 30.863
TULA