REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MINERVA JOSEFINA FREYTES URBINA y RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.149.370 y 8.366.671, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILVIDA VILLARROEL, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.317, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 16 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión matrimonial, pero en la comunidad de bienes, declaran que adquirieron bienes que señalan y se adjudican y se dan aquí por reproducidos…Que a pesar de haber fijado el domicilio conyugal en la urbanización las Garzas, calle 11 N° 6 y posteriormente en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, manzana 8, Villa N° 238, vía San Jaime de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual fue su ultimo domicilio conyugal, desde hace cinco años, específicamente desde e1 l5 de Diciembre de 2002, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 10 de diciembre de 2002, hasta la presente fecha…Que por todas las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que confiere el primer parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 23 de Enero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 06-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MINERVA JOSEFINA FREYTES URBINA y RAFAEL ROMERO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-


Este Tribunal le imparte su homologación a la participación amistosa que de los bienes conyugales, hacen los cónyuges en el escrito de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.657
TULA