REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: OGLIS GERMANIA MARTINEZ y ELEAZAR ABREU VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.325.557 y 591.961, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL MATERAN, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.249, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 29 de octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta hoy, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces..Que en cuanto a bienes que pertenezcan o se hayan producido durante la corta relación matrimonial, manifiestan que sólo se adquirió un vehículo, el cual será liquidado amistosamente una vez que declarado disuelto el vinculo conyugal en sentencia definitivamente firme, manifiestan además que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos…que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaración con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 06-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OGLIS GERMANIA MARTINEZ y ELEAZAR ABREU VELASQUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.689
TULA
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