REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 30.859
PARTES:


DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.698.903, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: OMARIS MARTINEZ SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.979, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Tres (03) de Abril del 2.008, por la Ciudadana: IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OMARIS MARTINEZ SUAREZ y demandó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“Que según consta en Acta de Nacimiento llevada por ante los libros de Registro Principal del Estado Monagas, bajo el Nº 410, Folio 35, Libro 2, Año 1.948. Mi verdadero nombre es IRIS DEL VALLE y no YRISE DEL VALLE, como fue asentado en mi acta de nacimiento…Tal como se evidencia en mi cédula de identidad mi nombre en realidad es IRIS DEL VALLE, En razón de este hecho, es por lo acudo ante esta instancia, a demandar la Rectificación del acta de nacimiento”

Vista la anterior demanda, de fecha 09 de Abril del 2.008, se le dio entrada, se admite.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.698.903, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia claramente que el verdadero nombre de la solicitante es: IRIS DEL VALLE, tal y como se verificó en cédula de identidad, y que por error material involuntario se colocó el nombre de la siguiente manera: YRISE DEL VALLE, siendo lo correcto IRIS DEL VALLE.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS, en la cual una vez aceptado por ella, se deben corregir dichas actas en lo que respecta:

1. El Nombre el cual aparece asentado como: YRISE DEL VALLE, siendo el correcto: IRIS DEL VALLE.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades: Registrador Principal Suplente del Estado Monagas, y al Alcalde del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas. Las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) día del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

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ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria






Exp N° 30.859
AJLT/mevc.