REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2.008
197° y 149°
Exp. 30.884
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ARBELARDO VALDERRAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.699.606, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: LUISMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Ocho (08) de Abril del 2.008, por el Ciudadano: LUIS ALBERLARDO VALDERRAMA GUZMAN, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISMARY ROSA VELDERRAMA BLONDELL y demandó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de: LUIS ABELARDO VALDERRAMA GUZMAN.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Que según consta en Acta de Nacimiento llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire, Estado Monagas, anotados bajo el Nº 600, de fecha 26/12/1.949. El error consiste en que al asentar el nombre de mi padre se anotó como PEDRO BALDERRAMA (difunto en la actualidad).Tal como se puede evidenciar en copia de partida de nacimiento de mi hermana YANET DEL CARMEN VALDERRAMA GUZMAN. En razón de este hecho, es por lo acudo ante esta instancia, a demandar la Rectificación del acta de nacimiento”
Vista la anterior demanda, en fecha 09 de Abril del 2.008, se le dio entrada, y se admite.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS ABELARDO VALDERRAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.699.606, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia claramente que el verdadero nombre del padre del solicitante es: PEDRO VALDERRAMA, tal y como se verificó en copia de partida de nacimiento de YANET DEL CARMEN VALDERRAMA, y que por error material involuntario se colocó PEDRO BALDERRAMA, siendo lo correcto PEDRO VALDERRAMA.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: LUIS ABELARDO VALDERRAMA GUZMAN, en la cual una vez aceptado por el, se deben corregir dichas actas en lo que respecta:
1.- El Nombre de su padre el cual aparece asentado como: PEDRO BALDERRAMA, siendo el correcto: PEDRO VALDERRAMA
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades: Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) día del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp N° 30.884
AJLT/mevc.
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