REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE Nro.12.447

DEMANDANTE: OMAIRA LEZAMA viuda DE PALOMO, RAMON EMILIO PALOMO LEZAMA, ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA y AGUSTIN OMAR PALOMO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.330.649, 10.218.713, 10.831.875 y 14.040.816.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.106.724.

DEMANDADA: NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.623.962, 8.358.886, 8.372.291, 8.481.511 y 9.899.539.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE OVIEDO M., CESAR AUGUSTO ACEVEDO, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreaboado bajo los Nro.92.851, 31.620 y 92.843, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

Se inicio el presente procedimiento, en virtud de la demanda que por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoara los ciudadanos: OMAIRA LEZAMA viuda DE PALOMO, RAMON EMILIO PALOMO LEZAMA, ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA y AGUSTIN OMAR PALOMO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.330.649, 10.218.713, 10.831.875 y 14.040.816, en contra de los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.623.962, 8.358.886, 8.372.291, 8.481.511 y 9.899.539, en la cual alega entre otros…que en fecha 11-12-03 falleció ab-instestato, en esta ciudad de Maturín el ciudadano Ramón Antonio Palomo…dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge y sus hijos : OMAIRA LEZAMA viuda DE PALOMO, RAMON EMILIO PALOMO LEZAMA, ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA y AGUSTIN OMAR PALOMO LEZAMA…y que de igual forma fue el progenitor de los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, habidos de su primera unión conyugal…que consta en la declaración de sucesiones la cual acompañan marcada con la letra “B” los bienes dejados por el de Cujus, los cuales están detalladamente identificaos en el CAPITULO II EL ACERVO HEREDITARIO…que han agotado todos los medios para realizar la partición de la herencia de manera amistosa, con los hijos habidos de su primea unión conyugal, y en razón de ello acuden para demandar como en efecto demandann este acto a los ciudadanos supra mencionados…para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal…y solicitaron medidas innominadas y fundamentaron su acción en los artículos 156, 184, 768, 770, 822, 823, y 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…y estimaron la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.340.000.000,m00), siendo su equivalencia en BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRESICENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.F.340.000,00).

En virtud de ello comparecieron por ante este despacho y mediante diligencia suscrita en fechas 12-03-08 y 09-04-08, suscritas por los ciudadanos JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS y EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, abogados, Inpreabogado Nros. 106.724 y 92.851, actuando el primero, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante OMAIRA LEZAMA viuda DE PALOMO, RAMON EMILIO PALOMO LEZAMA, ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA y AGUSTIN OMAR PALOMO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.330.649, 10.218.713, 10.831.875 y 14.040.816, y el último abogado representando a la parte DEMANDADA, ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.623.962, 8.358.886, 8.372.291, 8.481.511 y 9.899.539; en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, signado con el N° 12.447. Mediante el cual, por vía de TRANSACCIÓN, acordaron o convinieron lo siguiente:
PRIMERO.- OMAIRA LEZAMA viuda DE PALOMO, RAMON EMILIO PALOMO LEZAMA, ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA y AGUSTIN OMAR PALOMO LEZAMA, serán los propietarios de la totalidad de los bienes señalados anteriormente en los particulares: PRIMERO, TERCERO Y CUARTO.
SEGUNDO.- Los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, serán propietario de la totalidad del bien distinguido en el Particular SEGUNDO.
TERCERO.- Declararon que transferidas recíprocamente en cada adjudicatario o grupo de ellos la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
CUARTO.- Los títulos de los inmuebles y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios.
QUINTO.- Solicitaron la homologación de esta transacción, se le de valor de cosa juzgada y la expedición de las copias certificadas referidas.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia lo siguiente: La parte demandante compareció a través de su apoderado judicial JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS; y la parte demandada representada por el abogado, JOSE OVIEDO MENESES, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello. Dichas facultades otorgadas a los referidos abogados fueron determinadas en el acto celebrado y se constató del instrumento Poder que cursa en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como Sentencia de Autoridad de cosa juzgada y se ordena expedir las COPIA CERTIFICADA, de lo señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 15 de Abril del año 2008, Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,




GPV/nlo
Exp. Nº 12..447