REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana: LEONOR JOSE GOMEZ MARIN, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-15.550.802 y domiciliada en la Urbanización Pérez Medina, Calle N° 10, casa s/n, Municipio Caripe Estado Monagas; y debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio Neubek Hanna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.778; compareció por ante este Juzgado, y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que al momento de levantar el acta de nacimiento por error involuntario de la secretaria para ese momento asentó como fecha de su nacimiento el día CUATRO (04) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), siendo lo correcto la siguiente fecha CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), que es por lo que acude por ante este Despacho a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo a los tramites de Ley se ordene a la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, que rectifique su partida de nacimiento en lo que se refiere a la fe cha de nacimiento como esta señalado up supra, y asimismo agregue como fecha de nacimiento la del CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVCIENTOS OCHENTA Y UNO (1981, Y NO cuatro (04) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), como erróneamente se asentó en dicha acta, acompañó al escrito de solicitud como documentos comprobatorios copia certificada de su acta de nacimiento, copias de su cédula de identidad, y de Titulo de Técnico en Informática.

Alega la compareciente en su escrito libelar, que nació en Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, el día Cuatro (04) de Mayo de 1.981, y que es hija de la ciudadana Juana Leonor Marín de Gómez, tal como se evidencia en Acta de nacimiento consignada en los autos marcada con la letra “A”; que cuando fue asentada su partida de nacimiento, se incurrió al momento de levantar el acta de nacimiento en error involuntario en su fecha de su nacimiento CUATRO (04) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), siendo la correcto CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), y acude por ante este Despacho a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo a los tramites de Ley se ordene a la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, que rectifique su partida de nacimiento en lo que se refiere a la fe cha de nacimiento CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVCIENTOS OCHENTA Y UNO (1981, Y NO cuatro (04) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), como erróneamente se asentó en dicha acta .

En consecuencia, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error en colocar la fecha de nacimiento de la ciudadana LEONOR JOSE GOMEZ MARIN, CUATRO (04) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981) siendo la forma correcta CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981).-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEONOR JOSE GOMEZ MARIN, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-15.550.802 y domiciliada en la Urbanización Pérez Medina, Calle N° 10, casa s/n, Municipio Caripe Estado Monagas; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Caripe del Estado Monagas del año 1.982, bajo el Nro.44, Folio 23.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. N° 12.717