REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), empresa de este domicilio constituida originalmente por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha siete (7) de Febrero del año 1.973, anotada y registrada bajo el Nro.7 folios 11 al 14 y su vto., tomo I Habilitado de los Libros de Registros de Comercio llevados por el mencionado Juzgado, con modificaciones posteriores de fecha cinco (05) de mayo del año de 1.997, anotada bajo el Nro.16, tomo 4-A y de fecha veintinueve (29) de enero del año 2002, anotada bajo el Nro.04, tomo A-2, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta por asiento en un nuevo texto refundido conforme a la inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veintiséis (26) de Agosto del año 2004, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiuno (21) de julio del año 2004, anotada bajo el No.30, tomo A-5, del Libro de Registro de Comercio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, HECTOR BENCHOCRON, MANUEL BRAVO, LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI Y KATHY VALVERDE MATA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.080, 26.458, 36.671, 64.823, 30.598, 42.492, 119.740, 68.839 y 28.789, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria, registrada en fecha dieciséis (16) de Agosto del 2001, la cual quedó anotada y registrada bajo el Nro.62, Tomo 575-Qto., del expediente distinguido con el Nro.480-433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.870.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la abogada María Magdalena Azócar Paris, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., (partes identificada up supra). Alega la accionada, que su representada suscribió e inicio el día veintiuno (21) de mayo de 2007, un contrato verbal de carácter mercantil por tiempo indeterminado, el cual concluyó el día 15 de enero de 2008, consistente en la prestación del servicio de Vigilancia Privada Diurno y Nocturno, referido a la vigilancia de las instalaciones de POZOS DE PERFORACION PETROLERA… que convinieron que el pago se haría en la ciudad de Maturín, y que para documentar el servicio y su subsiguiente cancelación se emitirían facturas numeradas expresando el lugar, periodo, la cantidad de bolívares a pagar y que las facturas debían presentarse en la receptoría de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., para su aceptación, cancelando varias facturas…Que SEMOCA, es legitima tenedora y beneficiaria exclusiva de 20 instrumentos facturas las cuales hacen un total de TRESCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.311.031,99); y es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar y como efecto demanda a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y estima la misma en la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.318.725,40).
Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), presentada por ante este Juzgado, inserta a los folios 51al 56, celebrada entre el ciudadano ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.639.842, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.870, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y la ciudadana MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.287.551, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.823 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., parte demandada, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por ante éste Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., estuvo representada por su abogado ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.870, y la parte actora SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), representada por su apoderada judicial abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.823.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), estuvo representada por su apoderada judicial abogada Maria Magdalena Azócar y la parte demandada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., estuvo representada por su apoderado judicial abogado Armando Núñez González, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), representada por su apoderada judicial abogada Maria Magdalena Azócar y la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por su apoderado judicial abogado Armando Núñez González, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, y entréguesele a la parte solicitante. Librese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12.650
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