REPUBL0ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Abril de 2008
197° y 149°.

PARTE I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUZ ARRIOJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.645.266 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YRINA GUTIERREZ y CLARIBEL ARRIOJAS, venezolanas, Abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.805 y 101.113 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.718.803 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREA GUTIERREZ PERAZA y ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Venezolanos, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.036 y 47.058 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Exp. 12.720
PARTE II .
NARRATIVA.


Conoce este tribunal por decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 20 de febrero de 2008; mediante la cual ANULA decisión de fecha 12 de Diciembre de 2006 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la cual se desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad el contenido del articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Y en consecuencia Ordenó la Reposición de la Causa al estado que otro tribunal de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial del Estado distinto al de la causa, decidiera la solicitud de Perención Breve alegada por la parte demandada.

En fecha 09 de abril de 2008 el Tribunal de la causa remite mediante oficio signado con el Nº 0840-5026 a este Juzgado Segundo de Primera instancia; siendo recibido el presente expediente por este tribunal en fecha 15 de abril de 2008.

Ahora bien corresponde a este tribunal la decisión sobre la solicitud de Perención realizada por la parte demandada , este juzgado pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PARTE III
MOTIVA.
Admitida como fue en fecha 28 de Septiembre de 2006 la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana LUZ ARRIOJAS RANGEL en contra del ciudadano PEDRO CORCEGA , se procedió a librar Boleta de Citación al demandado a fin de que el mismo compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

En fecha 23 de octubre de 2006 el accionante mediante diligencia, pone a la orden del alguacil del tribunal de la causa los medios y recursos necesarios a fines de practicar la citación de la parte demandada.

Ahora bien, si bien es cierto que mediante esta diligencia el actor pretende cumplir con la carga legal impuesta en el articulo 267 ordinal º1; también es cierto que el mismo día, inmediatamente después de realizada esta actuación, se produce una actuación del ciudadano alguacil del tribunal A-quo en la cual NIEGA que haya recibido algún tipo de emolumentos o recursos por parte el demandante a fin de practicar la citación de la parte demandada.
Es de resaltar que faltaban para este momento cinco (5) días; para cumplirse los treinta (30) que exige la norma; sin que conste en autos actuación alguna por parte del actor

Posterior a estas 2 actuaciones, en fecha 22 de noviembre de 2006, comparece la parte demandada en la presente causa y solicita sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA por cuanto había transcurrido mas de los 30 días que la ley, y la jurisprudencia prevé para el cumplimiento de la carga impuesta al actor de poner a disposición los medios necesarios tendientes a materializar la citación; solicitud esta declarada SIN LUGAR en fecha 12 de diciembre de 2006 por el tribunal de la causa. (Sentencia ya referida al inicio de este Fallo).

En base a estas 2 actuaciones, la diligencia de la parte demandante poniendo a la orden los recursos (inserta al folio 38); y la declaración del ciudadano alguacil (inserta al folio 39): este tribunal es del siguiente criterio:

El alguacil de un tribunal es un Funcionario Publico con facultades para rendir testimonios los cuales se presumen ciertos, fidedignos y con pleno valor probatorio siempre y cuando no sea impugnados o tachados de falsedad por alguna de las partes.

En el caso concreto que nos ocupa tenemos que derivado del hecho de haber el alguacil del tribunal expresado que no había recibido emolumento alguno; correspondía al accionante: 1) ó volver a poner a disposición del tribunal y del alguacil los emolumentos y recursos para lograr materializar la citación o 2) TACHAR LA DECLARACION del ciudadano alguacil alegando su falsedad. Es el caso que de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se observó que ninguna de las dos actuaciones fueron realizadas, no habiendo la demandante, ciudadana LUZ ARRIOJAS RANGEL cumplido efectivamente con la carga de impulsar la citación del demandado dentro de los treinta (30) días siguientes a ser admitida una demanda. Es por todo lo antes expuesto, que resulta forzoso para este tribunal concluir que la solicitud de Perención de la Instancia realizada por la parte demandada en fecha 29 de Noviembre de 2006 debe prosperar.- Y así se declara.

PARTE IV.
DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones que anteceden, y en base en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA realizada en fecha 29 de noviembre de 2006 (inserta al folio 41 y su Vto. Del cuaderno principal) por la parte demandada Ciudadano PEDRO JOSE CORCEGA GUZMÁN, en el procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado en su contra por la ciudadana: LUZ ARRIOJAS RANGEL, ambos plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, en consecuencia se declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. En cuanto a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Morichales, signado con el No. 4, calle 17-A, antigua calle La Planta, Sector Alto de los Godos, Manzana C-3, del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas. Se ordena levantar dicha medida. Ofíciese lo conducente.
Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA;

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 21 días del mes de Abril de 2008. Años 197ª de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GP/LD.-
Exp: 12.720.-