JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Abril de 2.008.
197° y 198°

Vista la actuación procesal de fecha 02/04/2008, suscrita por ante este Juzgado, por la ciudadana LEIDA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.707.589, de este domicilio, en su condición de Directora de la parte DEMANDANTE, Sociedad Mercantil CONSULTORA, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME, C.A. (Registro de Información Fiscal N° J-311486747), inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de mayo de 2004, quedando anotada bajo el número 18, Tomo A-4; asistida por los abogados GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y ESTHER ROMERO JIMENEZ, inpreabogado Nros. 15.041 y 125.704, por otra parte el ciudadano PEDRO MANUEL GAMBOOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.378, abogado inscrito en el inpreabogado N° 56.392, en su carácter de Director y apoderado judicial de la parte DEMANDADA, Sociedad Mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1990, bajo el número 26, tomo 64-A, sgdo. Posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Maturín, mediante Acta que quedó inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 13 de mayo de 1998, bajo el N° 35, tomo 4-A sgdo, cambiando su dominación original, cambiando su denominación original de CONSTRUCTORA INCENTER C.A. a CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, mediante Acta registrada en el ya mencionado Registro Mercantil el 11 de noviembre de 2003, bajo el número 35, Tomo A-4 y con modificaciones, siendo la última, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el N° 72, tomo A-14… y ANTONIO CONAVES, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 10.338.256; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION.
En síntesis de común acuerdo, y libres de toda presión o apremio, han convenido en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con el Artículo 1.713 del código Civil y 255 y siguientes del código de Procedimiento Civil; en las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- La cualidad de apoderado del compareciente por la parte demandada, se evidencia de instrumento otorgado ante la Notaría….SEGUNDA: La parte demandada con la anuencia del demandante, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 203 del código de Procedimiento Civil, se da intimada de manera expresa y renuncia al lapso de comparecencia. TERCERA: LA DEMANDADA declara que conviene en la demanda y que debe a la DEMANDANTE ala suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.745.535,38), pagados de la forma como fue acordado y especificado por la parte actora…..Que inmediatamente después que se libere la Hipoteca de Primer Grado que más adelante, y en este mismo numeral pesa sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en este mismo acto…Que el inmueble referido, así como el edificio, están libres de todo gravamen o carga; nada deben por concepto de impuesto de ninguna naturaleza, y le pertenece a la demandada por compra que hizo a la sociedad mercantil INVERSIONES REALTORS, C.A…. por este mismo acto la propietaria del mismo, es decir, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., Hipoteca Convencional de Segundo Grado para garantizar el pago de la suma en referencia, hasta cubrir un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), que sería DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), que incluye la suma aludida de (Bs. 1.800.000,00), que equivale a Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.800,00),…El Saldo restante, es decir la suma de (Bs. F. 945.535,38), lo pagará en este mismo acto de la manera siguiente: A) Entrega a la representante de la demandante, quien recibe conforme, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), mediante cheque de Gerencia Nro. 63015865, emitido por Bolívar Banco en fecha primero de Abril de 2008, y B) La Sociedad Mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., acepta para ser pagada en sus respectivas fechas de vencimiento mensual, (03) letras de Cambio, avaladas por el ciudadano ANTONIO CANAVES, ya identificado, y especificadas así: a) Una Letra de Cambio por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), con vencimiento al 30 de Abril de 2008; b) Una Letra de Cambio por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), con vencimiento al 31 de mayo de 2008, y c) Una Letra de Cambio por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 245.535,38), con vencimiento al 30 de junio de 2008…Ambas partes le solicitan al ciudadano Juez que decrete la suspensión de las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente procedimiento y se oficie lo conducente, tanto al Registro Público correspondiente, como al Tribunal ejecutor de Medidas….Que imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, que la pase por Autoridad de Cosa Juzgada, se ordene la expedición de copias Certificada de la misma con inclusión del auto de homologación a los fines de su registro, que devuelva al demandado los efectos cambiarios acompañados a la demanda y que el expediente no sea archivado, hasta tanto conste el cumplimiento integro de lo pautado…
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la Transacción, de la siguiente manera: Los Abogados GUSTAVO HERN ANDEZ BARRIOS Y ESTHER ROMERO JIMENEZ, comparecieron asistiendo a la parte demandante, el Abogado PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, compareció en su condición de Director y apoderado judicial de la parte demandada.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que tal actuación adquiera validez formal como auto de auto composición procesal; necesita de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, los abogados, comparecieron con el carácter enunciado anteriormente, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena la devolución de originales de los instrumentos cambiarios, objeto del juicio. En cuanto a los demás pedimentos el tribunal se pronunciará por auto separado.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº 12.622