REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA C IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
197° Y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:
DEMANDANTE: EMPRESA CAPINCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Barcelona, Estado Anzoátegui, registrada bajo el N° 37, tomo A-46, de fecha 16-06-1993, con diversas modificaciones, quedando la última de ella anotadas bajo el N° 21, tomo A-63, de fecha 01-10-2004.
ABOGADOS APODERADOS: RAUL OROZCO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.354 y 28.740 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: GONZALO ROMERO BOTTINI y ANGEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.630.402 y 3.325.716 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: MIGUEL ZARAGOZA, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.090, quien asiste al ciudadano Gonzalo Romero Bottini; el ciudadano Angel Carvajal, no tiene apoderado ni abogado constituido.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO) TERCERIA
EXP. 0288
UNICO
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, correspondiente a Interdicto Restitutorio (Tercería), incoada por la empresa Capinca, C.A., en contra de los ciudadanos Gonzalo Romero Bottini y Angel Carvajal, interpuesta en fecha 27-09-2006; el tribunal, pudo observar, que el auto de admisión se realizó adecuando el mismo al procedimiento, contenido en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, posteriormente ésta acción se prosiguió por el procedimiento oral y público, contenido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizándose los actos concernientes a la consecución del juicio y en vista de que la misma se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, el tribunal, antes de seguir con los actos procesales restantes, es decir, la fijación de la respectiva audiencia oral y pública, procede de oficio, a Reponer la presente Causa, al estado de nueva admisión, de conformidad con lo tipificado en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, adecuándola al Procedimiento Oral y Público contenido en la ley in comento. En consecuencia de ello, se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria
Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Exp. 0288 (Tercería)
ASA/m.r.
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