REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: KAREN KAMELIA ORTIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 9.897.190, y de este domicilio.
ABOGADA ASITENTE: Ana Rosa Gil, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas debidamente inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 70.917.
DEMANDADO: ALFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.287.965, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayor de edad la primera y adolescente el segundo con 17años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 16.327.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de demanda por la ciudadana KAREN KAMELIA ORTIZ JIMENEZ, en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión matrimonial con el demandado ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, procrearon dos hijos de nombres (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se encuentran separados y que habían acordado que les pasaría Cuarenta o Cincuenta Bolívares (Bs. 40 ó Bs. 50), pero que nunca cumplió que lo cito por la Defensa publica pero no compareció; 2.- Que por todo lo anterior expuesto procede como en efecto lo hizo a demandar por obligación de Manutención al ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, ya que el mismo trabaja en AGUAS DE MONAGAS como operador de planta. 3.- Que de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se proceda a decretar medidas provisionales de embargo sobre el salario del obligado, solicitando para ello la retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de obligación de manutención TERINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de utilidades y bonificaciones para asegurar obligaciones futuras.
En fecha 03 de julio de 2007, fue admitida la demanda, ordenándose la citación al demandado para el acto conciliatorio y a la contestación de la demanda.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se recibió diligencia del ciudadano Darwin Abreu, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alfredo José Salazar parte demandada en este procedimiento.
En fecha 03 del mes de octubre siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el demandado no contesto la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del la ciudadana KARLEN JOSE SALAZAR ORTIZ y de la adolescente KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ.
VALORACIÓN: Las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda comprobada la filiación de la ciudadana KARLEN JOSE SALAZAR ORTIZ y del adolescente KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ, con su padre ciudadano ALFREDO JOSE, documentos que no fueron tachados por el adversario, por ello conservan su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
No promovió pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños y adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado, ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, y sus hijos, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de alimentos a sus hijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En el presente procedimiento el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, estando debidamente en conocimiento del presente procedimiento, en tal sentido y vistas y valoradas las pruebas promovidas por la parte demandante como lo son las acta de nacimientos de la ciudadana KARLEN JOSE SALAZAR ORTIZ y del adolescente KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ, de donde se evidencia claramente la relación filial entre padre a hijas, en tal sentido nace la obligación para el padre de coadyuvar con la manutención de sus hijas, a fin de que este tenga un desarrollo integral, y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana KAREN KAMELIA ORTIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 9.897.190, y de este domicilio, en representación de su hijos KARLEN JOSE y KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ, contra el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.287.965, y de este domicilio.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se decretan las medidas definitivas de embargo a favor de la ciudadana KARLEN JOSE y del adolescente KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ, en los siguientes términos: CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto presidencial, de fecha 01 de Mayo de 2007, que para la fecha corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 270,51), duplicadas en el mes de septiembre y diciembre para gastos decembrino y de útiles escolares. Igualmente debe incluirse en los beneficios que la empresa AGUAS DE MONAGAS, les otorgue a los hijos de sus empleados. Así como VEINTE (20) mensualidades por concepto de Prestaciones Sociales, para el caso de retiro, despido, muerte u otro concepto que le ponga fin a la relación de trabajo. Líbrese a la empresa para que tenga conocimiento de la presente sentencia y las medidas decretas en la misma.
Por cuanto la sentencia salió fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado +de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho. Año 197° y 149°.
La Juez Profesional Titular Primera.

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 de tarde. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 16327