REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interviene las personas como partes.
DEMANDANTE: JOSE ANGEL JARAMILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.153.206 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUVENAL GASCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 53.311 y de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA ANGELICA ALEMAN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.654.788 y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 16.380-2007.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 04-07-2007 por el Abg. JUVENAL GASCON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO BARRETO, poder este le fue conferido por ante la Notaría Pública Primera de Maturín-estado Monagas en fecha 11-09-2006, arriba identificados, ordenándose por auto de fecha 11-07-2007 la subsanación del escrito a los fines de adecuar el mismo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), siendo admitido el 31-07-2007 conforme al Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), una vez subsanado el mismo en fecha 23-07-2007. En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado que contendrá el régimen a favor de los adolescentes ALEJANDRO JOSE y MARÍA ANGELICA y del niño JOSE ANGEL y en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos.
La citación de la demandad se verificó en fecha 20-09-2007, mediante consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal.
La notificación de la vindicta pública se constato en fecha 15-10-2007 mediante consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal.
Los Actos Conciliatorios se efectuaron los días 03-12-2007 y 06-02-2008, en presencia de la parte actora en compañía de su apoderado judicial y la Fiscal Octava del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y/o del apoderado judicial alguno.
Siendo el día 18-02-2008, oportunidad para dar contestación a la demanda, la Secretaria de Sala de este Tribunal dejó constancia que la demandada no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De conformidad con el artículo 471 de la LOPNA, en fecha 13-03-2008 se acordó fijar la realización del Acto Oral para el día 01-04-2008 a las 10:00 a.m.
El día 01-04-2008 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Oral, se anunció con las formalidades de ley, dejando constancia que las parte no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, ni los ciudadanos BERNALDO MARIN, JATNIER RODRIGUEZ y YOEL MARTIARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 9.896.118, V.-16.710.700 Y V.-16.983.816 respectivamente y de este domicilio, promovidos como testigos por la parte demandante. Asimismo se procedió a incorporar las documentales ofrecidas consistente del original del Acta de Matrimonio de fecha 30-03-1998 de las partes expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ALEJANDRO JOSE, MARÍA ANGELICA y JOSE ANGEL JARAMILLO ALEMAN, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín-estado Monagas y por el Registro Civil Principal del estado Monagas respectivamente. En virtud de la ausencia de las partes no hubo presentación de conclusiones.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
El ciudadano JUVENAL GASCON, con el carácter acreditado en autos expuso en su escrito de demanda: Que en fecha 29-10-1992 contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA ANGELICA ALEMAN VELIZ, plenamente identificada, según constaba del Acta de Matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín-estado Monagas, donde las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales. Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidenciaba de las respectivas actas de nacimientos. Que el hogar conyugal se convirtió inconvivible dado a las dificultades presentadas por la conducta de la cónyuge. Que por tales razones se vio obligado abandonar voluntariamente el hogar conyugal y habiendo transcurrido mas de ocho (8) años de la separación sin reconciliación, acudió ante esta autoridad a los fines de demandar como en efecto lo hizo a la ciudadana ROSA ANGELICA ALEMAN VELIZ por Divorcio Ordinario con base al artículo 185 del Código Civil en su segundo ordinal “Abandono Voluntario”. Que por cuanto no tenía trabajo estable ofreció como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual a favor de sus hijos. Promovió las testimoniales de los ciudadanos BERNALDO MARIN, JATNIER RODRIGUEZ y YOEL MARTIARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 9.896.118, V.-16.710.700 Y V.-16.983.816 respectivamente y de este domicilio. Solicitó se le fijare un régimen de visitas en el que pudiera compartir con sus hijos en las temporadas de vacaciones, navidades, semana santa, carnaval y fines de semanas de mutuo acuerdo y a conveniencia con la madre y los hijos. Que de la unión matrimonial no hubo bienes que liquidar. Solicitó la citación de la demandada así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Acompañó a su escrito de los originales del Acta de Matrimonio de las partes y de las Actas de Nacimiento de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín-estado Monagas.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Secretaria de Sala dejo constancia que la demandada no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Esto significa, que las alegaciones de los hechos de las partes deben ser objeto de pruebas judiciales, ya que el proceso, a tenor del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser el instrumento fundamental para la realización de la justicia.
La Labor del Juez se debe sustentar en las normas jurídicas consagradas en la Ley y en la que se fundamenta la pretensión conjuntamente con los hechos cuyo conocimiento deben suministrar las partes, y es mediante las pruebas que el Juez la examinará y valorará para formar su convicción acerca de la verdad o falsedad de ellos. Por ello la prueba comprende la prueba de los hechos y la prueba del derecho.
EL Thema Decidendum y la carga de probar corresponden al demandante en el presente procedimiento, en virtud de la no comparecencia de la demandada, entendiéndose que por disposición del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se ha contradicho la demanda en todas sus partes.
La parte demandante alego hechos que señalo como fundamentados en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, hechos estos que no probó con ninguno de los medios de pruebas que puso a disposición de la presente causa, en cuanto a las testimóniale promovidas los testigos no comparecieron al Acto de Evacuación de pruebas.
IV
DECISION
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por ABANDONO VOLUNTARIO, fundamentada conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO BARRETO contra la ciudadana ROSA ANGELICA ALEMAN VELIZ plenamente identificados.
Con relación al régimen a favor de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de catorce (14) doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, este tribunal acuerda mantener el decretado en fecha 31-07-2007, contenido en el Cuaderno de Medidas de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA ASI COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS 197° Y 149°.-
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,
Exp. No. 16.380-2007
Divorcio Ordinario
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