Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Abril de 2.008.
197° y 149°
Demandante: FERRO & LÓPEZ BIENES Y RAICES, C.A. de este domicilio representada en este Juicio por el Abogado en ejercicio VICTOR R. LÓPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.001 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.196 de este domicilio.-
Demandado: NAYROSIS MARTINEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.903.136 de este domicilio, quien se encontró asistida en este juicio por la Abogada en ejercicio CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 88.087 y de este domicilio.-
Acción Deducida: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
EXPEDIENTE: 9715.-
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 26 de Febrero de 2.008, y recibida ante este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.008, por el Abogado VICTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN, antes identificado, en contra de la ciudadana NAYROSIS MARTINEZ ALVARADO, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, librandose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Secuestro efectuada por la parte demandante en su libelo de demanda, Negando la misma por cuanto no se consideró que se encontraran llenos los requisitos exigidos por la Ley.-.
Seguidamente en fecha 02 de Abril del cursante año la ciudadana NAYROSIS MARTINEZ ALVARADO, debidamente asistida por la Abogada CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, antes identificadas y consignan escrito de Convenimiento debidamente aceptado por el Abogado VICTOR ROBERTO HULIAN, antes identificado en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FERRO & LÓPEZ BIENES RAICES, C.A. de este domicilio.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica de esta manera:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los tres (03) días de Abril de 2008. Siendo las 03:00 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación…………………………………………………………………………….......
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
Lrfg/gl
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