REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 502/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 10 de abril de 2008, cursante a los autos (folios 12 y 13), celebrado por la ciudadana DIARIMA COROMOTO CONDE (parte actora), y el ciudadano OSCAR ALBERTO TOVAR BURGOS (parte demandada), quienes comparecieron previa citación por ante este Tribunal, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) mensuales, a razón de TREINTA BOLÍVARES (Bs.30,00) semanales, para los meses de ABRIL y MAYO, a partir del 11-04-08, y del mes de JUNIO en adelante la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales el obligado entregara en las propias manos de la demandante y lo ira incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, el padre compra los uniformes y la madre los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado manifiesta que aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00). La Demandante se compromete a comparecer cada dos (02) meses por ante este Tribunal a participar del cumplimiento o no de la obligación alimentaría. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria



Abg. Mavelyn Urdaneta A.
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-----------------------------El Secretario Accidental



Héctor J. Ascanio Palma



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental.