REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 507/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 16 de abril de 2008, cursante a los autos (folios 9), celebrado por la ciudadana: ZULIBED DEL CARMEN CABRILES TOVAR (parte actora), y el ciudadano: CARLOS EDUARDO CONDE AVILEZ (parte demandada), quienes comparecieron previa citación por ante este Tribunal, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 37,00) semanal, a partir del día diecinueve (19) de este mes y año en curso, los cuales el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la demandante y lo ira incrementando en la medida que le sea aumentado su salario por el percibido. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en un 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, los mismos seran compartidos por mitad, es decir 50% cada uno. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado manifiesta que aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00). La Demandante se compromete a comparecer cada dos (02) meses por ante este Tribunal a participar del cumplimiento o no de la obligación alimentaría. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
El Secretario Accidental


Héctor J. Ascanio P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental.