REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 07 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 504/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 04 de abril de 2008, cursante a los autos (Folios 9 y 10), celebrado por la ciudadana MIRTHA RAFAELA LEON (parte actora), y el ciudadano JESUS ANTONIO PIMENTEL SALAZAR (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la Demandante, a partir del mes de mayo del presente año. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre corre con dichos gastos en su totalidad. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Los cuales ira aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete a cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
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----------------------------El Secretario Accidental



Héctor J. Ascanio Palma


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental.