REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Once de Abril del año Dos Mil Ocho.---------------------------------
197º y 148º

- - - Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas, Autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, con motivo del juicio que por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: DELIS NERELEYN MEDINA HERRERA contra el ciudadano BORIS WLADIMIR VIVAS RIVAS, en beneficio de los de los Niños... Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto se desprende de las mismas que desde la fecha de la última actuación, 10-04-07, fecha esta mediante la cual se libro oficio Nº 083 al BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C) de esta población ha transcurrido un lapso de Un (01) Año, y en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los Artículo 268 y 269 Eiusdem. Certifíquese copia de esta decisión y archívese.-------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,

VO/jcc-
Exp. 563-06