REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Once de Abril del año Dos Mil Ocho----------------------------------
197º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos YANCIT DEL CARMEN MARTINEZ y CARLOS LUIS CHIRGUITA BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-20.960.568 y V-22.610.425 respectivamente, en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de Dos (02) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,




VO/jcc.-
Exp. 742-08