REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Dieciocho de Abril del año Dos Mil Ocho-----------------------------
197º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE ASCANIO MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-21.337.424 y V-9.095.001 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Adolescente de Dieciséis (16) años de edad , y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 758-08
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