REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintinueve de Abril del año Dos Mil Ocho.-------------------------
198º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; DEISY YADIRA SOLARTE GUZMAN y JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ GUARAPANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.473.237 y V- 11.118.584 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña de tres años de edad, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que se refiere a la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña antes identificada. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-----------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------


La Secretaria,



VO/yasmín-
Exp. 755-08