REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Treinta de Abril del año Dos Mil Ocho--------------------------------
 
 
                                                    198º y 149º
 
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos MIRLA JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ GAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.364.458 y V-15.712.749 respectivamente, en relación a la solicitud de    OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña de Tres (03) años de edad  y  por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y  Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----El Juez Provisorio,
 
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                      La Secretaria,
 
 
                                                                                 Abg. Rosalba Arcuri
 
 -  -  -  En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-----------------
 
 
 
                                                     La Secretaria,
 
 
 
 
 
VO/jcc.-
 
Exp. 761-08
 
 
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