REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 16 de Abril de 2008
197° y 149°


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2086
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 01 de Febrero de 2008, por los Abogados ARACELIS APONTE y BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, Absuelve a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, de la acusación que le hiciera el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:



“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”



SEGUNDO: Que los recurrentes Abogados ARACELIS APONTE y BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 01 de Febrero de 2008, siendo que la publicación del texto íntegro de la decisión fue el día 14 de Enero de 2008, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo cursante al folio 357 de la pieza 2 de las presentes actuaciones y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha en fecha 01 de Febrero de 2008, por los Abogados ARACELIS APONTE y BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, en su carácter de Fiscal

Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, Absuelve a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, de la acusación que le hiciera el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal., se fija el día 29-04-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha en fecha 01 de Febrero de 2008, por los Abogados ARACELIS APONTE y BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, Absuelve a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, de la acusación que le hiciera el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el



artículo 83 del Código Penal, se fija el día 29-04-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2086