REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 17 de Abril de 2.008
197º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2094


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ACUERDA Mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE… a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2°, 3°, artículo 251 numeral 2° y primer aparte y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que el recurrente Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme a los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 17 de Marzo de 2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 27-03-2008, es decir, dentro del lapso legal previsto; tal y como consta del cómputo cursante al folio (51) de las presentes actuaciones, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ACUERDA Mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE… a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2°, 3°, artículo 251 numeral 2° y primer aparte y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2094