REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 01 de abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2522
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación intentado en fecha 28/02/2008, por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., contra la decisión emitida el 12/02/08, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde negó la solicitud de entrega de la aeronave identificada en autos.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a efectuar las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA APELACIÓN
Los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., argumentaron en su escrito recursivo lo siguiente:
“(…)
Cursa por ante el JUZGADO UNDECIMO… DE CONTROL… el Expediente N° 11-C-242-06, una averiguación por el supuesto delito de tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…
Ahora bien, en dicho juicio no hay imputado porque la persona que fue detenida por ese caso, que no tiene nada que ver con el Avión marca “ANTONOV”, MODELO AN-28, SERIAL IAJ005- 16, fue deportada a la República de Colombia… y se retuvo el Avión… el cual se encuentra legítimamente nacionalizado por haber sido pagados todos los tributos que exige el SENIAT… y a la vez está inscrito en el INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE VENEZUELA…Ahora bien, el referido Avión ingresó a Venezuela por el Aeropuerto Santiago Mariño de Margarita el 11 de abril del 2006, procedente de la República de Estonia, con la matricula ES-DAA y en su lugar se le otorgó la Matrícula YV-2032 por el INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE VENEZUELA… del 25 de abril de 2006, la cual ha sido renovada en varias oportunidades. Desde su arribo la aeronave quedó estacionada en el Aeropuerto antes referido, sin haber salido de allí hasta la fecha. …
En es el caso que dicha aeronave propiedad de nuestra representada, permanece retenida en forma ilegítima porque se priva a nuestra representada del derecho de propiedad que tiene por el referido Avión. Violándose la garantía constitucional consagrada en el artículo 115 de la Constitución y además violentándose y postrando a nuestra representada en estado de indefensión, violándose con ello el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en fecha 12 de febrero del año 2008 el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL… niega la entrega del avión, porque supuestamente el avión está relacionado, sin que exista prueba en los autos, con el ciudadano FARIS FARID DOMINGUEZ quien fue deportado a la República de Colombia, quedando el expediente del proceso sin imputado y violándose los artículos 313 y 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…
…
Y fueron violados porque establece la transcripción anterior que SI EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO CUMPLIO EN PRESENTAR ACUSACIÓN Y SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ANTERIORES DISPOSITIVOS LEGALES, EL JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES SUSPENDIENDOSE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, CAUTELARES Y ASEGURAMIENTO QUE SE HAYAN DECRETADO. NO OBSTANTE LA AVERIGUACIÓN SOLO PODRA SER ABIERTA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS QUE LO JUSTIFIQUEN.
Por todo lo expuesto:
PRIMERO: APELAMOS como tercera interesada que es nuestra representada, en su calidad de propietaria del AVION arriba identificado, y de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil de la decisión del JUEZ DE CONTROL ya señalado… de fecha 12 de febrero del 2008 que negó la entrega del avión… (…)”.
DE LA CONTESTACIÓN
La ciudadana Abogada YEMINA MARCANO, en su carácter de Fiscal encargada Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal contestación al recurso de apelación, alegando entre otras cosas:
“(…)
Considera esta Representación Fiscal que se encuentra ajustado a derecho la decisión del Tribunal 11 de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual declaró improcedente la entrega del referido avión por estar en etapa de investigación y en espera de respuesta de la República de Colombia, requisito indispensable. Lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que refiere…
Por otra parte es de acotar que el Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación del Estado en condicione de garantizar el progreso, el orden y la paz pública…
Estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptibilidad de los mismos.
…
El delito de Tráfico de Droga, es un delito de lesa Humanidad y por tanto de leso derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo a demás de afectar y poner en peligro la seguridad social así como la seguridad del Estado.
Las disposiciones de cualquier ley debe ser interpretadas en su conjunto, esto es, en la relación que guarde entre si y no en forma aislada, razón por la cual, antes de proceder a entregar los objetos de la investigación, el Juez debe tener en cuenta, como lo hizo este Juzgador, el bien jurídico afectado y el daño social causado. El objeto principal que persigue este proceso el cual se basa en poder esclarecer los hechos por las vías jurídicas previstas en nuestra norma adjetiva penal y la justa aplicación del derecho, es por todo esto que lo procedente y ajustado a derecho, es negar, como efectivamente lo decidió en su administración de Justicia la honorable Juez… de Control… la entrega del avión.
PETITORIO
…esta Representación Fiscal solicita… declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto…”.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 12 de febrero de 2008, la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con respecto a la solicitud de devolución de un avión identificado en autos, consideró:
“(…)
El ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, solicita a este Despacho Judicial la devolución o entrega de un avión marca ANTONOV… de la propiedad de su representada, ello en virtud que el mismo viene sufriendo graves deterioros por falta de mantenimiento apropiado, en el sitio donde se encuentra aparcado, a saber, el Aeropuerto Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, en relación a la precitada y parcialmente transcrita solicitud, observa esta Juzgadora, que dicha aeronave se encuentra bajo una medida de aseguramiento decretada por este Tribunal y a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas… en virtud que la referida Aeronave, según manifestó el Ministerio Público, había sido utilizada por el ciudadano FARID FERIS DOMÍNGUEZ en la comisión de los delitos por los cuales fuera aprehendido, tal como se observa del resultado que arrojara la Experticia de Barrido Química que le fuera practicada a la aeronave objeto de la presente solicitud por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de lo cual el Ministerio Público solicitó se decretara la precitada medida en el curso de la realización relativas al caso in commento.
Ahora bien, invoca el abogado que suscribe la solicitud… que la referida Aeronave es propiedad de la empresa a la que representa, tal como quedara demostrado, según manifiesta, en documento presentado ante este Despacho que acredita la propiedad de la misma, en virtud de lo cual fuera levantada la medida de aseguramiento que sobre dicha aeronave pesaba en fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo acordada nuevamente la misma en fecha 08 de enero de 2007, en virtud de los resultados que arrojara la experticia química antes referida.
A tal respecto establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente:
…
Se desprende de la disposición transcrita que las naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o semovientes que se emplearan en la comisión del delito o los delitos investigados, serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación, salvo cuando, el propietario de ella demuestre su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
Es así, que la aeronave objeto de la solicitud sub examine, al haber sido presuntamente utilizada por el ciudadano FARID FERIS DOMÍNGUEZ, quien se encuentra involucrado en delitos como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituyendo de tal forma un objeto empleado en la comisión de dicho hecho punible, será incautado preventivamente y es en la sentencia definitiva cuando se decidirá sobre su confiscación o en la audiencia a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previa demostración del propietario de la aeronave de su falta de intención, cuando podrá procederse al levantamiento de la medida, siendo que en el presente caso no han concluido las investigaciones dirigidas al total esclarecimiento de los hechos, por lo que la misma deberá permanecer asegurado preventivamente.
…
DISPOSITIVA
…hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud de entrega de la aeronave ampliamente identificada en autos, efectuada por el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, procediendo en su carácter de Representante Legal de la Compañía TRANSPORTE AÉREOS CORPORATIVOS 2006, C.A., debidamente asistido por el Abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, en virtud que al no existir en la presente causa acto conclusivo alguno, dicha aeronave deberá permanecer incautada preventivamente, hasta tanto se efectúe la audiencia oral a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad establecida legalmente para decidir sobre el levantamiento de la medida objeto de la solicitud in commento, por lo que, en consecuencia SE MANTIENE la medida de aseguramiento sobre la Aeronave… acordada por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegan los abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la Compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., que la aeronave marca ANTONOV, permanece retenida en forma ilegítima, porque se priva del derecho de propiedad a su representada, violándose la garantía constitucional consagrada en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, además de encontrarse en un estado de indefensión que viola lo contenido en el artículo 49 Constitucional.
Agregan así mismo los recurrentes, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega del avión, porque supuestamente el mismo está relacionado, sin que exista prueba de ello, con el ciudadano FARIS FARID DOMINGUEZ, quien fue deportado a la República de Colombia, quedando el expediente del proceso sin imputado y violándose los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala para decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las actas se observa que el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, procediendo en su carácter de Representante Legal de la Compañía TRANSPORTES AÉREOS CORPORATIVOS 2006, C.A., asistido por el Abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, requirió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la devolución de un avión ampliamente identificado en autos, en virtud que el mismo le pertenece a la empresa que representa.
El 12 de febrero de 2008, el referido Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronunció: “NIEGA la solicitud de entrega de la aeronave ampliamente identificada en autos, efectuada por el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, procediendo en su carácter de Representante Legal de la Compañía TRANSPORTE AÉREOS CORPORATIVOS 2006, C.A., debidamente asistido por el Abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, en virtud que al no existir en la presente causa acto conclusivo alguno, dicha aeronave deberá permanecer incautada preventivamente, hasta tanto se efectúe la audiencia oral a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad establecida legalmente para decidir sobre el levantamiento de la medida objeto de la solicitud in commento, por lo que, en consecuencia SE MANTIENE la medida de aseguramiento sobre la Aeronave… acordada por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...”.
Dicho Juzgado de Control señala para llegar a sus conclusiones que: “Ahora bien, en relación a la precitada y parcialmente transcrita solicitud, observa esta Juzgadora, que dicha aeronave se encuentra bajo una medida de aseguramiento decretada por este Tribunal y a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas… en virtud que la referida Aeronave, según manifestó el Ministerio Público, había sido utilizada por el ciudadano FARID FERIS DOMÍNGUEZ en la comisión de los delitos por los cuales fuera aprehendido, tal como se observa del resultado que arrojara la Experticia de Barrido Química que le fuera practicada a la aeronave objeto de la presente solicitud por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de lo cual el Ministerio Público solicitó se decretara la precitada medida en el curso de la realización relativas al caso in commento.
Ahora bien, invoca el abogado que suscribe la solicitud… que la referida Aeronave es propiedad de la empresa a la que representa, tal como quedara demostrado, según manifiesta, en documento presentado ante este Despacho que acredita la propiedad de la misma, en virtud de lo cual fuera levantada la medida de aseguramiento que sobre dicha aeronave pesaba en fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo acordada nuevamente la misma en fecha 08 de enero de 2007, en virtud de los resultados que arrojara la experticia química antes referida.
A tal respecto establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente:
…
Se desprende de la disposición transcrita que las naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o semovientes que se emplearan en la comisión del delito o los delitos investigados, serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación, salvo cuando, el propietario de ella demuestre su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
Es así, que la aeronave objeto de la solicitud sub examine, al haber sido presuntamente utilizada por el ciudadano FARID FERIS DOMÍNGUEZ, quien se encuentra involucrado en delitos como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituyendo de tal forma un objeto empleado en la comisión de dicho hecho punible, será incautado preventivamente y es en la sentencia definitiva cuando se decidirá sobre su confiscación o en la audiencia a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previa demostración del propietario de la aeronave de su falta de intención, cuando podrá procederse al levantamiento de la medida, siendo que en el presente caso no han concluido las investigaciones dirigidas al total esclarecimiento de los hechos, por lo que la misma deberá permanecer asegurado preventivamente”.
Al respecto establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Artículo 63. Incautación preventiva. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar”.
En base a esta norma, fue decretada por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, medida de aseguramiento en contra de la avión marca ANTONOV, quedando a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), en virtud que la referida Aeronave, de acuerdo a la versión del Ministerio Público había sido utilizada por el ciudadano FARID FARIS DOMÍNGUEZ en la comisión de los delitos por los cuales fuera aprehendido, tomando en consideración el a quo el resultado que arrojó la Experticia de Barrido Química que le fuera practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la referida aeronave objeto de la presente solicitud.
En el presente caso, amén de existir una experticia de Barrido Química que fuera practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la aeronave en cuestión, que motivó a que el a quo decretara la medida de aseguramiento y compartiendo este Colegiado con el criterio que aún los hechos se encuentran en etapa investigativa y es en la sentencia definitiva cuando se decidirá sobre su confiscación o en la audiencia a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se podrá proceder al levantamiento de la medida; se evidencia la no violación de normas constitucionales, ya que el Juzgado de Control cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando negar la entrega de la aeronave en cuestión.
En consecuencia, en vista de todo lo antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega de la aeronave en cuestión, la cual se confirma. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por toda la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Dos de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega de la aeronave en cuestión, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítanse las presentes actuaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2008-2522
ORC/BAG/EJGM/LA/rch