REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 16 de abril de 2008
197º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2534-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y MARCELINO DE FREITAS, defensores privados del ciudadano GILBERTO SANABRIA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de marzo del presente año, mediante la cual le decreto medida judicial preventiva de libertad, al imputado antes mencionado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y MARCELINO DE FREITAS, defensores privados del ciudadano GILBERTO SANABRIA GONZALEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, entendiendo esta alzada que por tratarse de el decreto medida judicial preventiva de libertad, seria el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, 28 de marzo del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación a los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (61°) DEL Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 178 al 186, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (188) del presente expediente.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y MARCELINO DE FREITAS, defensores privados del ciudadano GILBERTO SANABRIA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de marzo del presente año, mediante la cual le decreto medida judicial preventiva de libertad, al imputado antes mencionado, se admite el escritos de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (61°) DEL Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con relación a los anexos presentados como medios de pruebas por constar en autos serán apreciados en la definitiva, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,


LAS JUECES INTEGRANTES


ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2534-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-