REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2533
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 04 del mes y año que discurre, por los Abogados EDUARDO VICENTE LANTIERI y ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, procediendo como Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 29/03/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual acordó la libertad sin restricciones al imputado LUIS EDUARDO MACHADO FUENTES. Hubo contestación por parte de la ciudadana Abogada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del mencionado imputado.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado LUIS EDUARDO MACHADO FUENTES, por cumplir con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados EDUARDO VICENTE LANTIERI y ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, procediendo como Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado LUIS EDUARDO MACHADO FUENTES, por cumplir con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2533
ORC/BAG/EJGM/LA/rch