REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 30 de abril de 2008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2544-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su carácter de querellado, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de marzo del presente año.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el abogado EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su carácter de querellado, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de la nota secretarial cursante al folio (175) de la pieza III del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su carácter de querellado, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de marzo del presente año, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente en su escrito de apelación, por ser parte de las actuaciones cursantes en el presente expediente se revisaran las mismas al momento de dictase la decisión de fondo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su carácter de querellado, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de marzo del presente año, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente


EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO









Causa N° 2544-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-