REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 09 de abril de 2008

197º y 149º


PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2527-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la recusación interpuesta por los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, en contra del Dr. FLORENCIO E. SILANO GÓNZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

A los fines de resolver sobre la cuestión planteada, esta Sala observa lo siguiente:
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Cursa al folio 1 del presente cuaderno especial, escrito de recusación interpuesto por los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“…En el día de hoy…comparece ante este tribunal los defensores privados DR. HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, a los fines de recusar al Juez Sexto en Funciones de Control el DR. Florencio Silano, en virtud que al momento de entrar a la Audiencia y estando Constituido el Tribunal para oír a los ciudadanos JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGADALY ZABET ROMERO, CARMEN ZORAIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO Y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, fue recibida una llamada telefónica por el teléfono de secretaria proveniente de una persona, que el asistente manifestó se llamaba NELSON MEJIAS, manifestando el Juez que se lo comunicaran sosteniendo comunicación con el mismo, durante unos minutos, en presencia de los Fiscales del Ministerio Público y de todos los abogados de esta defensa, como es del conocimiento público el DR. NELSON MEJIAS, quienes es el director de Salvaguarda del Patrocinio Público de la Fiscalia General de la República, y tratándose como se trata de una causa por presuntos delitos contra el Delito Público, encontramos que hubo comunicación del Juez con una de las partes vale decir un alto funcionario del Ministerio Público de Audiencia que iba a iniciar, y que el curso de la conversación le manifestaba que no se preocupara por eso que contara con eso, sin que el resto de las parte tuviera conocimiento de los dichos del interlocutor del Juez en ese momento, por lo tanto es obvio se encuentra en curso en la causal sexta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de inhibición y recusación y en particular la relativa haber mantenido comunicación directa o indirecta con una de las partes sin el conocimiento de la otra…”

DEL INFORME DEL RECUSADO

Del folio 04 al 09 del presente cuaderno especial cursa escrito de informe del abogado FLORENCIO E. SILANO GONZALEZ, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien señala entre otras cosas lo siguiente:

“… Presentada la recusación, este Tribunal pasa a contestar la misma, en los siguientes términos:
1.- Con relación al particular primero de que:
Fue recibida llamada telefónica por el teléfono de secretaria proveniente de una persona, que el asistente manifestó se llamaba NELSON MEJIAS, manifestando el Juez que se lo comunicaran sosteniendo comunicación con el mismo, durante unos minutos, en presencia de los Fiscales del Ministerio Público y de todos los abogados defensores.
Al respecto de esta primera denuncia, es de acotar que efectivamente el día de hoy 29 de marzo de 2008, se recibió por el teléfono de secretaria del Tribunal, momentos antes de celebrar la audiencia una llamada telefónica, la cual fue contestada por un asistente Yris Torres, quien me comunicó en presencia de todas las partes que un señor llamado Mejias, quería hablar conmigo a lo que acote a la prenombrada asistente, que no sabia quien era Mejias, ya que conozco a muchos Mejias, no se si era Felipe Mejias, Nelson o Alberto Mejias, de tantos que yo conozco pero quien llamaba insistía que quería hablar conmigo, que era algo personal, es por lo que le dije a la asistente Yris Torres que me lo comunicara, al momento de atenderlo efectivamente que era el Lic. Alberto Mejas, un viejo amigo, quien se desempeño como Gerente de Finanzas del Centro Simón Bolívar, C.A, cuando yo preste servicios como jefe de la División de Asuntos laborales de la prenombrada empresa, el motivo de su llamada era para saludarme e invitarme a una reunión social, y para pedirme un favor, de prestarle un dinero, a lo que respondí que contara con eso, que no se preocupara, esa conversación no duró más de un minuto, y no unos minutos como lo señalan los abogados, por otra parte esa breve conversación que sostuve con Mejias, la hice en presencia de los Fiscales actuantes del Ministerio Público y de todos los abogados que hoy me recusan, sin ningún secreto, por que no tengo nada que ocultar, además yo no creo que el único Mejias que exista en el País, sea el DR. NELSON MEJIAS,…que sus representados se encuentren detenidos por presuntos delitos contra el Patrimonio Público, eso no tiene nada que ver con el Director de Salvaguarda del Patrocinio Público de la Fiscalia General de la República él no es el Fiscal actuante, ahora el hecho de que no haya atendido una llamada, eso nada repercute con la buena marcha y el proceso del proceso, es mi deber atender cualquier llamada que se me haga por cualquier vía máxime si estoy de guardia, yo no estoy al cabo de saber si en realidad la persona que me esta llamando es quien dice ser, eso no es nada gravoso…Los defensores actúan bajo un falso supuesto, ya que efectivamente no era el Director de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Fiscalia General de la Republica, el que llamaba, sino el Contralor del Estado Vargas, el que me estaba llamando, e decir el Lic. Alberto Mejias, y no Nelson Mejias como lo aseveran irresponsablemente los abogados recusantes.
En relación a la segunda denuncia, cuando señalan los recusantes, que hubo comunicación de este Juzgador, con una de las partes vale decir un alto funcionario del Ministerio Publico del Área de Competencia de la Audiencia que se iba a iniciar, y que este decidor en el curso de la conversación le manifesté que no se preocupara por eso, que contara con eso, sin que el resto de las partes tuviera conocimiento de los dichos con el interlocutor en ese momento. Esto es totalmente falso, ya que no he llamado ni he recibido llamada del Dr. Nelson Mejias…por otra parte hay que destacar que él no es el Fiscal actuante en la presente causa, de igual forma es menester señalar, que durante mi desempeño como Juez, nunca he mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a mi conocimiento. Por lo tanto es obvio que me encuentro en curso en la causa sexta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de inhibición y recusación y en particular la relativa haber mantenido comunicación directa o indirecta con una de las partes sin el conocimiento de la otra.
Resulta incoherente, y tan irrita la aseveración de los abogados defensores, pues Ciudadanos Magistrados que han de conocer la presente recusación,…la defensa pretende que me inhiba de conocer de la presente causa o en el presente caso, me recusan por que supuestamente he mantenido directa o indirectamente sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación, con el Dr. Nelson Mejias, se denota la temeridad con que actúan los recusantes, ya que como lo he señalado no he recibido llamada del Director de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Fiscalia General de la Republica, es por lo que le solicito sea declarada inadmisible la recusación esgrimida en mi contra; ya que la misma es infundada y temeraria….

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

La presente recusación es planteada por los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, en contra del Dr. FLORENCIO E. SILANO GÓNZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, “…por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”. Por lo que quienes deciden observan lo siguiente:

Si bien es cierto que el ordinal sexto de la citada norma adjetiva penal, abre un abanico de supuestos, basamentos o elementos fácticos para que opere la recusación, estos deben de alguna manera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir, y deben estar claramente expresados en el escrito de recusación, es decir, no basta con indicar que el Juez recusado mantuvo directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, es necesario indicar los medios de pruebas.

Esta posición es cónsona con los pronunciamientos emitidos en Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, pudiéndose citar la sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, Expediente: 0051-02, la cual reza:

“La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

Requisitos todos éstos que el apelante no satisfizo, haciendo forzoso para quienes deciden declararla sin lugar”.

En cuanto al ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, no sustentan mediante medio probatorio alguno la presente recusación, en relación a “…comparece ante este tribunal los defensores privados DR. HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, a los fines de recusar al Juez Sexto en Funciones de Control el DR. Florencio Silano, en virtud que al momento de entrar a la Audiencia y estando Constituido el Tribunal para oír a los ciudadanos JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGADALY ZABET ROMERO, CARMEN ZORAIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO Y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, fue recibida una llamada telefónica por el teléfono de secretaria proveniente de una persona, que el asistente manifestó se llamaba NELSON MEJIAS, manifestando el Juez que se lo comunicaran sosteniendo comunicación con el mismo, durante unos minutos, en presencia de los Fiscales del Ministerio Público y de todos los abogados de esta defensa, como es del conocimiento público el DR. NELSON MEJIAS, quienes es el director de Salvaguarda del Patrocinio Público de la Fiscalia General de la República, y tratándose como se trata de una causa por presuntos delitos contra el Delito Público, encontramos que hubo comunicación del Juez con una de las partes vale decir un alto funcionario del Ministerio Público de Audiencia que iba a iniciar, y que el curso de la conversación le manifestaba que no se preocupara por eso que contara con eso, sin que el resto de las parte tuviera conocimiento de los dichos del interlocutor del Juez en ese momento, por lo tanto es obvio se encuentra en curso en la causal sexta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de inhibición y recusación y en particular la relativa haber mantenido comunicación directa o indirecta con una de las partes sin el conocimiento de la otra ….”, que aluden los recusantes, así también se observa que el Juez de Control manifestó en su informe “…Al respecto de esta primera denuncia, es de acotar que efectivamente el día de hoy 29 de marzo de 2008, se recibió por el teléfono de secretaria del Tribunal, momentos antes de celebrar la audiencia una llamada telefónica, la cual fue contestada por un asistente Yris Torres, quien me comunicó en presencia de todas las partes que un señor llamado Mejias, quería hablar conmigo a lo que acote a la prenombrada asistente, que no sabia quien era Mejias, ya que conozco a muchos Mejias, no se si era Felipe Mejias, Nelson o Alberto Mejias, de tantos que yo conozco pero quien llamaba insistía que quería hablar conmigo, que era algo personal, es por lo que le dije a la asistente Yris Torres que me lo comunicara, al momento de atenderlo efectivamente que era el Lic. Alberto Mejas, un viejo amigo, quien se desempeño como Gerente de Finanzas del Centro Simón Bolívar, C.A, cuando yo preste servicios como jefe de la División de Asuntos laborales de la prenombrada empresa, el motivo de su llamada era para saludarme e invitarme a una reunión social, y para pedirme un favor, de prestarle un dinero, a lo que respondí que contara con eso, que no se preocupara, esa conversación no duró más de un minuto, y no unos minutos como lo señalan los abogados, por otra parte esa breve conversación que sostuve con Mejias, la hice en presencia de los Fiscales actuantes del Ministerio Público y de todos los abogados que hoy me recusan, sin ningún secreto, por que no tengo nada que ocultar, además yo no creo que el único Mejias que exista en el País, sea el DR. NELSON MEJIAS…”, motivo por el cual consideran quienes aquí deciden que por no estar encuadrados los hechos denunciados dentro del supuesto establecido en el numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, en contra del Dr. FLORENCIO E. SILANO GÓNZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 12534-08, nomenclatura de ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA NUMERO DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por los abogados: HORACIO DE GRAZIA, JUAN RAMIREZ, OSCAR RONDEROS y JUAN LOPEZ BLANCO, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos: JOSEFA COROMOTO MEDINA, NAGDALY ZABETH ROMERO, CARMEN ZOMIDA CEDEÑO, CARLOS OMAR ZALAZAR CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE COELLO ASCANIO, en contra del Dr. FLORENCIO E. SILANO GÓNZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 12534-08, nomenclatura de ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, y diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


OSWALDO REYES CAMACHO




LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,





ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente



EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO












2527-08