REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 8 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA Nº 2921-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 1-4-2008 por el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causales para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 11556-07, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala observa para decidir:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, alegó como fundamento de su inhibición:
“... procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA… la cual se le sigue a los ciudadanos CARLOS ANDRES FERNANDEZ Y CESAR ENRIQUE PALACIOS por la siguiente razón: En fecha 11 de octubre de 2007, este Juzgado como consecuencia de solicitud presentada por el Ministerio Público en la cual se requirió se dictase la aprehensión de las personas arriba mencionadas, esto por considerar que los mismos habían participado como autores del delito de SECUESTRO. En la oportunidad legal para ello el Tribunal se pronunció negativamente, pues consideró que el acto que servía de sostén para la pretensión del estado era nulo, motivo por el cual mal podría emplearse como elemento de convicción para dictar una medida judicial de privación de libertad. Sucede el Ministerio Público (sic) apela de la decisión dictada por este Despacho, siendo que tal recurso fue declarado con lugar por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, la cual ordena dictar la orden de aprehensión requerida por el Ministerio Público. Como seguramente podrá observar la Honorable Corte de apelaciones que conozca de la presente, este Juzgador ha emitido pronunciamiento en la presente causa sobre el objeto requerido por el Ministerio Público, situación que claramente se constituye en el supuesto previsto en el ordinal 7º del artículo 86 de la norma adjetiva penal. Esto es, se ha adelantado opinión en la causa con conocimiento de la misma. Aunque tal pronunciamiento era el necesario producto de la acción presentada por el Ministerio Público, no es menos cierto que con ella se ha adelantado opinión sobre el cual ordena nueva resolución la Corte de Apelaciones, y sería de plano completamente inadecuado que el inhibido, conociéndose ya su opinión al respecto del asunto, vuelva opinar al respecto. En consecuencia lo más correcto en el presente caso es INHIBIRME, pues, es evidente que mi imparcialidad podría estar afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una recta y transparente administración de justicia…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Expresó el juez inhibido que se apartaba del conocimiento de la causa seguida a CARLOS ANDRES FERNANDEZ y CESAR ENRIQUE PALACIOS, toda vez que el 11-10-2007 desestimó por infundada la solicitud realizada por el Ministerio Público, relativa a que se practicara la aprehensión de los mencionados ciudadanos, decisión que al ser apelada por la Fiscalía, fue revocada por La Sala 7 de la Corte de Apelaciones, ordenándole dictara la procedencia de la misma.
Respecto al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA y fijado criterio basándose en él (decisión dictada el 8-6-2007 en el expediente Nº 2755-07, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ), en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito...” .
El Juez FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, a los fines de demostrar la causal de inhibición invocada, consignó copia de la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, mediante la cual revocó la decisión que dictara el 11-10-2007, desestimando por infundada la solicitud del Ministerio Público para que ordenara la aprehensión de CARLOS ANDRES FERNANDEZ y CESAR ENRIQUE PALACIOS.
Luego, con el auto que fue revisado al Hoy juez inhibido, quedó acreditada su incapacidad para resolver el asunto en que planteó la presente crisis subjetiva del proceso, en virtud que la decisión que dictó tuvo como objeto pronunciamiento sobre la no procedencia de una orden de aprehensión, lo que constituye lo principal de la incidencia, emitiendo con el fallo opinión en la causa con conocimiento de ella.
Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 1-4-2008 por el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 94 eiusdem. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 1-4-2008 por el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 94 eiusdem.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al juez inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
JCGG/RDGR/MGRD/EGC/crd
Causa N° 2921-08