REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 23 de abril de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2000-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su condición de defensor del penado Henry Froilan Díaz Herrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 01 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar la solicitud interpuesta por el referido defensor, en relación a que se desaplicaran los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que prevén el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, impuesta a su defendido el 21 de abril de 2005.

El 18 de abril de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2000-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 159 del presente expediente, cursa certificación expedida por el abogado Rigoberto Ramírez, secretario del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…En virtud de la apelación interpuesta por el ABG. GERARDO ROYE, defensor (sic) Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor del penado HENRY FROILAN DÍAZ HERRERA, (…) en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01-Abril-2008, es por lo que se acuerda practicar por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 02-Abril-2008, fecha en que se dio por notificado el Defensor Público (…), hasta el 09-Abril-2008, fecha en que consignó el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto en contra de la decisión mencionada…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…), HAGO CONSTAR, que desde el día 02-04-08 (…), hasta el 09-04-08 (…), han transcurrido cinco días hábiles, a saber jueves 03-04-08, viernes 04-04-08, lunes 07-04-08, martes 08-04-08 y miércoles 09-04 del año 2008…omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 9 de abril de 2008, quinto día hábil después del 2 de abril de 2008, oportunidad en la que se dio por notificado de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado Henry Froilan Díaz Herrera.

Esta Sala deja constancia, que aún cuando no cursa cómputo de los días transcurridos desde el 11 de abril del corriente, fecha en la que fue notificado el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robert Ochoa Salazar, del recurso de apelación interpuesto, hasta el 15 de abril del año que discurre, oportunidad en que presentó el escrito de contestación a dicho recurso, se evidencia del calendario judicial que el mismo fue presentado el segundo día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su condición de defensor del penado Henry Froilan Díaz Herrera, en contra de la decisión dictada el 01 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar la solicitud interpuesta por el referido defensor, en relación a que se desaplicaran los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que prevén el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, impuesta a su defendido el 21 de abril de 2005.

La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

YYCM/MACR/CSP/CCPM/rg.
EXP N° 2000-08.