REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 24 de abril de 2008.
197° y 149°


Exp: Nº 1993-08.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez

De conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Grisel del Carmen Oropeza Morales, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94) Penal, en su carácter de defensora del acusado Luna José Gregorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.4 ejusdem, contra la sentencia definitiva del 20 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y en la cual condenó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 77 ordinal 6° y 8 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 8 de abril de 2008 y conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de recurso esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

En primer lugar observa esta Alzada, que la abogada Grisel Del Carmen Oropeza Morales, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94) Penal, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia al folio 199 de la pieza 1 del expediente, en la cual cursa el acta de aceptación al cargo de defensor del imputado Luna José Gregorio, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse dado por notificada de la publicación del texto integro de la sentencia recurrida, por cuanto la misma se dio por notificada el día 25/02/2008 y presentó su escrito de impugnación el 07/03/08; lo cual se puede constatar del cómputo realizado por el a quo, y que corre inserto al folio106 de la pieza 3 del expediente.

Observa esta Alzada, en lo que respecta a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, en contra del ciudadano José Gregorio Luna, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 77 ordinal 6° y 8 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado Admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La abogada Lidis Sánchez de Hernández, en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por la defensa, observando la Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que se aprecia de las actuaciones cursantes en autos, que la Oficina Fiscal presentó su escrito de contestación al recurso de apelación al quinto (5°) día hábil de ser interpuesto el mismo; tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 106 de la pieza 3 del expediente, y estando la Representación Fiscal legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación, como titular del ejercicio de la acción penal, es por lo que debe igualmente ser declarado Admisible. Y así se declara.


DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogada Grisel Del Carmen Oropeza Morales, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94) Penal, en su carácter de defensor del acusado Luna José Gregorio, contra la decisión recurrida, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 8 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00.am). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogada Grisel Del Carmen Oropeza Morales, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94) Penal, en su carácter de defensor del acusado Luna José Gregorio, contra la sentencia definitiva del 20 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.

2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 8 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, notifíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión y solicitese el traslado del referido acusado.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina



YYCM/MCR/CSP/da
Exp. S-4.1993-07.